SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 072/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 072/2000

Fecha: 02-Oct-2000

IV.2.

IV.2. Que, al no intervenir el Vocal recurrido Mario Monterrey, ni la Secretaria de Cámara, la Auxiliar y Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en la suscripción del Auto de Vista Nº 111/2000 de 23 de mayo de 2000 y el dictado el 23 de junio de 2000, dichas resoluciones no pueden declararse nulas, pues fueron firmadas únicamente por los recurridos Vocales Marlene Pino de Terán y Tomás Molina, que al momento de dictarlas tenían plena jurisdicción y competencia, pues no estaban suspendidos de sus funciones ni habían cesado en las mismas, presupuestos jurídicos que exige el art. 31 de la Constitución Política del Estado para declarar fundado el Recurso Directo de Nulidad.