Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1007/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
3)
3) Que la recurrente fue inhabilitada en el referido concurso por no cumplir el requisito señalado en al art. 18-f) del Reglamento de Concursos de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Nacional de Nutricionistas y Dietistas de Bolivia (fs. 19), otorgándole 48 horas “para solicitar la revisión correspondiente”.