Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1007/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
Fragmento 3
Además - continúa- el Reglamento en el que se ampara la decisión del Tribunal Calificador solamente es conocido por sus miembros y no está aprobado por Resolución del Ministerio de Salud, lo que invalida su valor jurídico para calificar un concurso de méritos. Que el art. 12 de dicho Reglamento establece que el Tribunal se conformará en un plazo de 8 días después del cierre de recepción de antecedentes y dispondrá de 5 días para la calificación correspondiente, pero el Tribunal demoró 60 días en hacer conocer el resultado de la Convocatoria; que las actas de reuniones no están firmadas por todos los asistentes y no fueron levantadas en un libro de actas, lo que las invalida.