Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1007/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución N° 34/2000 cursante a fs. 100 y 101, pronunciada el 29 de septiembre de 2000 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quedando sin valor alguno la inhabilitación de la recurrente, debiendo la Corte de Amparo calificar los daños y perjuicios de acuerdo a lo dispuesto por el art. 102-II con relación al IV de la citada Ley.