SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1007/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1007/00-R

Fecha: 06-Nov-2000

CONSIDERANDO:

La recurrente aduce en su demanda de 22 de  septiembre  (fs. 45 a 47), que   el 30 de marzo de este año la Administración Ejecutiva de la Caja Nacional de Salud y la Presidenta del Colegio Nacional de Nutricionistas y Dietistas de Bolivia emitieron la Convocatoria a Concurso de Méritos, Examen de Competencia y Defensa de Monografía N° 001/2000, constituyéndose el 26 de mayo el Tribunal Calificador, responsabilidad que recayó en los ahora recurridos. El 21 de junio dicho Tribunal la inhabilitó de participar en el concurso por no haber cumplido el art. 18-f) del Reglamento de Concurso de Méritos del mencionado Colegio, concediéndole un plazo de 48 horas para representar esa decisión, representación que la hizo mediante nota de 23 de ese mes y, en fecha 28 del mismo mes el Tribunal en pleno ratificó los términos del fallo, en base al art. 16 del citado Reglamento, argumentando que sus fallos son inapelables. Sostiene que la decisión de excluirla del Concurso aplicando los arts. 16 y 18 del Reglamento del Colegio indicado, que exige una antigüedad mínima de 3 años continuos a la fecha de la convocatoria, es arbitraria e ilegal ya que en el punto 2 de la Convocatoria se establece como requisito una antigüedad mínima de 4 años en la Institución acreditado por certificado actualizado, o sea que dicha antigüedad no puede computarse a los últimos tres años antes de la convocatoria, debiendo haberse basado los recurridos en lo especificado en la Convocatoria, pues alega haber trabajado por 13 años ininterrumpidos como nutricionista en la Caja Nacional de Salud, que  demuestra  por el certificado del Departamento Nacional de Recursos Humanos de dicha entidad.

De  fs. 94 a 99  cursa el acta de audiencia pública realizada el 29 de septiembre de 2000, en rebeldía de la recurrida Andreina Soria. El abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda, aclara que el nombre de una de las recurridas es Marga Quiroga Chávez y no Magda Quiroga, y reitera su pedido para que se declare procedente el Recurso, disponiendo se declare desierto el Concurso, se emita nueva convocatoria, se constituya un nuevo Tribunal y se utilice el Reglamento de la Caja Nacional de Salud  por tratarse de la provisión de un cargo de la Institución.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.

CONSIDERANDO: Que anteriormente la recurrente presentó un Amparo Constitucional con identidad de objeto y causa, dirigido contra el Presidente de la Caja Nacional de Salud, que no forma parte del Tribunal Calificador, razón por la que fue declarado improcedente, aprobando este fallo el Tribunal Constitucional por Sentencia N° 926/00-R de 6 de octubre del año en curso.