SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1007/00-R
Fecha: 06-Nov-2000
a)
A su turno, los recurridos informan: a) Que es evidente que la Convocatoria señala como requisito especial una antigüedad de 4 años; sin embargo, el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Nutricionistas, aprobado por su Congreso Nacional Ordinario que tiene atribución al efecto de acuerdo al art. 73 de su Estatuto Orgánico, en su art. 18-f) establece que para optar un cargo jerárquico es requisito indispensable contar con 3 años de antigüedad continua a la fecha de la convocatoria; b) Que ante dicha contradicción, se elevó consulta a la Dirección de Recursos Humanos y Departamento Jurídico de la Caja Nacional de Salud, que informaron que debe ser aplicado el Reglamento para evitar contradicciones y nulidades; c) Que el incumplimiento de plazos que acusa la recurrente son atribuibles a ella, pues presentó una serie de denuncias y cartas ante la Federación de Profesionales; d) Que todos los actos del Tribunal Calificador “se llevaron a cabo en el Libro de Actas”; e) Que la recurrente sólo tenía dos meses de antigüedad como dietista, por lo que no se adecuaba al requerimiento de personal, además, no ha agotado las vías pertinentes para efectuar su reclamo, ya que debía acudir al Ministerio del Trabajo. Solicitan se declare improcedente el Recurso.