Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/2000-R
Fecha: 03-Nov-2000
7. Que el 10 de agosto de 2000, la Verificadora INSPECTORATE emitió el certificado de inspección con discrepancia
7. Que el 10 de agosto de 2000, la Verificadora INSPECTORATE emitió el certificado de inspección con discrepancia al no cumplir con el D.S. Nº 21130 (24420) del 27 de noviembre de 1996 y la Resolución Bi Ministerial Nº 008/97, constando en el mismo como fecha de recepción de documentos el 7 de agosto de 2000, habiéndose realizado la inspección de la mercadería el 31 de julio de 2000 (fs. 18).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 7. Que el 10 de agosto de 2000, la Verificadora INSPECTORATE emitió el certificado de inspección con discrepancia
- el 21 de agosto del año en curso, haciendo conocer que ante el hecho de haberse emitido un certificado de inspección con discrepancia, se le autorice el enriquecimiento del producto con hierro, bajo supervisión (fs. 1-2).
- actos que importan una tácita aceptación tanto del procedimiento de inspección así como de su resultado.
- encontrándose bajo jurisdicción de ésta y no de la INSPECTORATE que tiene como función exclusiva la verificación de la mercadería.
- POR TANTO: