Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/2000-R
Fecha: 03-Nov-2000
encontrándose bajo jurisdicción de ésta y no de la INSPECTORATE que tiene como función exclusiva la verificación de la mercadería.
Que, es necesario aclarar que la harina no ha sido retenida por la verificadora INSPECTORATE, sino que conforme a procedimiento ésta ha llegado a Almacenes de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia -Administración de Aduana Interior Oruro-, encontrándose bajo jurisdicción de ésta y no de la INSPECTORATE que tiene como función exclusiva la verificación de la mercadería.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 7. Que el 10 de agosto de 2000, la Verificadora INSPECTORATE emitió el certificado de inspección con discrepancia
- el 21 de agosto del año en curso, haciendo conocer que ante el hecho de haberse emitido un certificado de inspección con discrepancia, se le autorice el enriquecimiento del producto con hierro, bajo supervisión (fs. 1-2).
- actos que importan una tácita aceptación tanto del procedimiento de inspección así como de su resultado.
- encontrándose bajo jurisdicción de ésta y no de la INSPECTORATE que tiene como función exclusiva la verificación de la mercadería.
- POR TANTO: