SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/2000-R

Fecha: 03-Nov-2000

encontrándose bajo jurisdicción de ésta y no de la INSPECTORATE que tiene como función exclusiva la verificación de la mercadería.

Que, es necesario aclarar que la harina no ha sido retenida por la verificadora INSPECTORATE, sino que conforme a procedimiento ésta ha llegado a Almacenes de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia -Administración de Aduana Interior Oruro-, encontrándose bajo jurisdicción de ésta y no de la INSPECTORATE que tiene como función exclusiva la verificación de la mercadería.