Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/2000-R
Fecha: 03-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 42 a 43 de 2 de octubre de 2000, dictada por las Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y declara IMPROCEDENTE el Recurso, con costas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 7. Que el 10 de agosto de 2000, la Verificadora INSPECTORATE emitió el certificado de inspección con discrepancia
- el 21 de agosto del año en curso, haciendo conocer que ante el hecho de haberse emitido un certificado de inspección con discrepancia, se le autorice el enriquecimiento del producto con hierro, bajo supervisión (fs. 1-2).
- actos que importan una tácita aceptación tanto del procedimiento de inspección así como de su resultado.
- encontrándose bajo jurisdicción de ésta y no de la INSPECTORATE que tiene como función exclusiva la verificación de la mercadería.
- POR TANTO: