Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/2000-R
Fecha: 03-Nov-2000
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 42 a 43, declarando procedente el Recurso disponiendo la desaduanización de la harina en cuestión previo cumplimiento de las formalidades legales, con el fundamento de que el recurrido ha vulnerado los incs. d) y j) del art. 7 de la Constitución Política del Estado al haber retenido de manera inexplicable por tres meses con perjuicio del recurrente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 7. Que el 10 de agosto de 2000, la Verificadora INSPECTORATE emitió el certificado de inspección con discrepancia
- el 21 de agosto del año en curso, haciendo conocer que ante el hecho de haberse emitido un certificado de inspección con discrepancia, se le autorice el enriquecimiento del producto con hierro, bajo supervisión (fs. 1-2).
- actos que importan una tácita aceptación tanto del procedimiento de inspección así como de su resultado.
- encontrándose bajo jurisdicción de ésta y no de la INSPECTORATE que tiene como función exclusiva la verificación de la mercadería.
- POR TANTO: