Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1071/00-R
Fecha: 16-Nov-2000
1)
1) Que de acuerdo a lo afirmado por ambas partes, la Alcaldía Municipal de Entre Ríos comercializa la corambre de las reses faeneadas, a decir de los recurridos, sobre la base del Convenio Interinstitucional suscrito con la Asociación de Ganaderos en 1994 (fs. 60-61) presentado en audiencia en fotocopia simple y sin firma de ninguno de los participantes en el acuerdo; el mismo que en su numeral primero establece que la Alcaldía a través del personal autorizado del Matadero, entregará toda la corambre a la Asociación de Ganaderos de la Provincia O'Connor para su comercialización, en cumplimiento de la Resolución Triministerial N° 24859/91 (sic)