Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1071/00-R
Fecha: 16-Nov-2000
4)
4) Que al no haberse entregado a la Asociación que representa el recurrente -por razones que se desconocen- el monto por la venta de corambre, el Presidente del Concejo Municipal remite al Alcalde el Oficio N° 89/00 de 31 de julio del presente año (fs. 80) en la que le comunica que el Concejo “resolvió que se efectúe a favor de ASOGAPO el desembolso por la venta de la corambre”.