SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1071/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1071/00-R

Fecha: 16-Nov-2000

4)

4)        Que al no haberse entregado a la Asociación que representa el recurrente -por razones que se desconocen- el monto por la venta de corambre, el Presidente del Concejo Municipal remite al Alcalde el Oficio N° 89/00 de 31 de julio del presente año (fs. 80) en la que le comunica que el Concejo “resolvió que se efectúe a favor de ASOGAPO el desembolso por la venta de la corambre”.