Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1071/00-R
Fecha: 16-Nov-2000
procedente
La Resolución que sale de fs. 110 a 112 declara procedente el Recurso, con el fundamento de que la retención de la corambre sin que exista ningún asidero legal al efecto, atenta contra la Ley N° 843 y constituye un cobro ilegal; debiendo la Alcaldía de Entre Ríos, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Triministerial N° 24853/91 de 29 de noviembre de 1991, “dejar de hacer el cobro en especie como lo estuvo haciendo” y entregar la corambre a favor de la Asociación recurrente.