SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1071/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1071/00-R

Fecha: 16-Nov-2000

CONSIDERANDO:

En su demanda de 25 de septiembre de 2000, saliente a fs. 22 y 23, el recurrente aduce que “la Asociación que representa tiene derecho sobre la corambre de reses”, pero dicho derecho está siendo desconocido por la Alcaldía Municipal de Entre Ríos en contra de lo dispuesto por los arts. 13 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 y 26 de la Constitución Política del Estado. Que se les está aplicando una tributación en especie, llegando a cobrarse una doble tributación, lo que es ilegal de conformidad a lo reconocido  en fallos de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO: Que el art. 92 de la Ley N° 843 abrogó toda norma legal, reglamentaria y administrativa sobre impuestos a los productos agropecuarios, entre los cuales figura el impuesto a la corambre, no pudiendo ampararse las autoridades recurridas en el convenio  de 1994 que, además de no cumplir con los requisitos de forma para su validez legal, no autoriza a la Alcaldía a efectuar la venta de cueros de propiedad de los ganaderos.

Que en el caso de autos, la Alcaldía de Entre Ríos ha procedido en forma totalmente ilegal al haber retenido los cueros de los ganados faeneados, en calidad de pago de un supuesto costo o precio del mantenimiento o tratamiento de la corambre, lesionando la garantía constitucional de administración pública como es el derecho a la igualdad, equidad y legalidad de los tributos e impuestos, que consagra el art. 26 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que al retener la corambre o el valor del 50% de la misma, sin tener sustento legal alguno, los recurridos incurrieron en un acto ilegal que restringe el derecho a la propiedad de los ganaderos, sin demostrar previamente que la Asociación que los representa adeudara por  algún  concepto suma alguna ni presentar la Ordenanza Municipal que les faculte a implantar una tasa sobre el faenado debidamente aprobada por el Senado, de conformidad con el art. 201-I de la Constitución concordante con el art. 105 de la Ley N° 2028.