SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1071/00-R
Fecha: 16-Nov-2000
a)
La audiencia pública se realiza el 6 de octubre de 2000, cual consta en el acta de fs. 103 a 109 de obrados, en la que el abogado de la parte recurrente ratifica íntegramente el tenor de la demanda Por su parte los recurridos informan: a) Que no existe doble tributación, pues existe un convenio suscrito en 1994 con la Asociación de Ganaderos para que el 50% de la venta de la corambre beneficie a la Alcaldía; b) Que no existe Ordenanza ni Resolución Municipal que disponga el pago de un impuesto, de lo que se concluye que no se puede hablar de doble tributación en contravención de la Ley N° 843; c) Que la corambre requiere de un proceso para su comercialización, corriendo por cuenta de la Alcaldía los costos de ese proceso, llegándose al acuerdo con la Asociación de Ganaderos para que “en recompensa” (sic) por el manejo que hace el Municipio se quede el 50% de la venta de cueros y el restante 50% sea entregado a los ganaderos.