Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1098/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
1.
1. Realizada la audiencia en 5 de octubre de 2000, el abogado de la parte recurrente ratifica todos los términos de la demanda, señalando que se está frente a un hecho de usurpación de funciones establecido en el art. 31 de la Constitución Política del Estado y es por ello que pide se declare procedente el presente Recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- revoca
- Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”
- POR TANTO: