SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1098/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente representado legalmente por Jorge Carvajal Arteaga, indica en su demanda que es único y legítimo propietario de un terreno denominado “Viana” de 18 hectáreas, situado en el Cantón “El Palmar” de la Provincia Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con derecho de propiedad registrado en Derechos Reales en la Partida computarizada N° 01025-3259, Folio N° 138974 de 19 de julio de 1996.
Prosigue manifestando que en 20 de junio de este año, interpuso demanda de mejor derecho propietario contra Néstor Mansilla Rodríguez ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil, ampliándola luego contra Felicidad H. Cuenca de Mansilla y otros; no obstante la existencia del proceso ordinario, esta última interpone Recurso de Amparo Administrativo contra René Chambi Mamani ante la Prefectura del Departamento; posteriormente los funcionarios de la Prefectura comprobaron en el lugar, que éste era un desconocido para los vecinos y que habiendo sido notificado (el recurrente) con el indicado recurso, de inmediato se apersonó ante la Prefectura con títulos legítimos registrados en Derechos Reales, con la finalidad de que esta institución decline su actitud arbitraria e ilegítima.
Añade que la Prefectura realiza después la inspección ocular, enterándose que se había demandado el Amparo Administrativo sobre los terrenos en litigio en proceso ordinario, razón por la que solicita al Prefecto se inhiba de conocer la causa “toda vez que dicha autoridad no es la facultada por Ley, para conocer y menos dirimir derechos de propiedad”, solicitud que es negada y en franco atentado a las leyes vigentes, la autoridad recurrida dicta la Resolución Prefectural N° 94/2000 de 19 de septiembre, Resolución que es ilegítima y suprime los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política y las leyes, por lo que pide se declare procedente el Recurso de Amparo y se deje sin efecto la Resolución Prefectural impugnada, con costas.
CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina, el Prefecto del Departamento de Santa Cruz dictó la Resolución Prefectural N° 94/2000 (fs. 181-184) mediante la cual concede Amparo Administrativo a Felicidad Hortensia Cuenca de Mansilla, siendo así que existe un proceso ordinario de mejor derecho propietario sustentado con el recurrente, por lo que no correspondía tal Amparo Administrativo, más aún si esta medida ha sido derogada por la Ley de Descentralización Administrativa.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- revoca
- Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”
- POR TANTO: