SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1098/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
2.
2. A su vez la autoridad recurrida, representada por su abogado, indica que por la prueba aportada se puede apreciar que el Prefecto tiene facultad para garantizar los derechos y garantías cuando han sido vulnerados; con relación a la Ley de Descentralización Administrativa, señala que faculta al Prefecto para dictar resoluciones administrativas.
El representante del Ministerio Público dictamina por la improcedencia del Recurso de Amparo, con el fundamento de que la Prefectura tiene plena competencia y jurisdicción de acuerdo a la Ley N° 1654, para conocer los Amparos Administrativos como protección inmediata y posteriormente pasar a conocimiento de la justicia ordinaria para que ésta dirima los derechos controvertidos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- revoca
- Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”
- POR TANTO: