Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1098/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos dicta Sentencia a fs. 203, declarando procedente el Recurso planteado a fs.187-188, con el fundamento de que la Prefectura, infringiendo el art. 31 de la Constitución Política del Estado concede el Recurso de Amparo referido, violando el debido proceso y el derecho a la propiedad y que la Ley de Descentralización Administrativa establece que las Prefecturas no tienen facultades para conocer los Amparos Administrativos, existiendo la Sentencia Constitucional N° 023/99 de 21 de diciembre de 1999, que demuestra lo aseverado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- revoca
- Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”
- POR TANTO: