SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1098/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1098/00-R

Fecha: 21-Nov-2000

Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”

            Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 44-I de la Ley N° 1836: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”, precepto que debe considerarse en el presente caso puesto que mediante Sentencia Constitucional N° 023/99 de 21 de diciembre de 1999 se establece que “los Prefectos de Departamento no tienen competencia para conocer y resolver las solicitudes de Amparo Administrativo...” en virtud de que la Ley de  Descentralización Administrativa, que entró en vigencia el 1 de enero de 1996, abroga las facultades que tenían dichas autoridades contenidas en la Ley de Organización Política de 3 de diciembre de 1888.

            Que las circunstancias anotadas muestran que la autoridad recurrida, al dictar la Resolución Prefectural N° 94/2000, motivo del presente Recurso, incurrió en un acto ilegal atentatorio contra los derechos del recurrente, especialmente a la seguridad jurídica a la que se refiere el art. 7, inciso a) de la Constitución Política del Estado. Por consiguiente, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso ha dado cabal aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado.