Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1098/00-R
Fecha: 21-Nov-2000
revoca
Que si bien la autoridad recurrida dictó la Resolución N° 100/2000 (fs. 196-197) de 2 de octubre del presente año, mediante la que revoca la anterior o sea la Resolución N° 94/2000, citada precedentemente, no desvirtuó la ilegalidad del acto de la autoridad prefectural recurrida ya que, por una parte, fue emitida durante la tramitación misma del Recurso y, por otra, no fue notificada con dicha Resolución la parte que había solicitado el Amparo Administrativo para que surta los efectos legales.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- revoca
- Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”
- POR TANTO: