SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 080/2000
Fecha: 10-Nov-2000
I.1.
I.1. Que, el 12 de julio del año en curso, se realizó la sesión del Concejo Municipal de Coroico, en la cual se procedió a elegir al Directorio del mismo y al Alcalde Municipal en forma ilegal con la actuación de la Concejala recurrida, quien no acreditó su condición de Titular y tampoco acreditó su acta de posesión judicial en tal calidad; aspectos que fueron observados por su persona, dejando constancia que se estaba incurriendo en actos de nulidad, dado que en la nómina de los Concejales Titulares posesionados conforme al art. 13 de la Ley de Municipalidades, en el Juzgado de Partido de la Provincia Nor Yungas de su Sección Provincial no contaba la posesión de la citada Concejala como Titular, sino simplemente como suplente, lo cual fue certificado por dicho despacho judicial; de lo que resulta que su actuación vicia de nulidad la sesión referida y por tanto la designación del Directorio del Concejo, así como la del Alcalde de Coroico que recayó en la persona de José Sáenz y como Presidenta la suplente recurrida; sesión que no surte ningún efecto jurídico válido, por cuanto los recurridos han usurpado jurisdicción y competencia.