Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 080/2000
Fecha: 10-Nov-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120.6ª de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley No. 1836 declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad, con costas y multa de Bs. 500, que el recurrente en aplicación del artículo 85-1) de la Ley del Tribunal Constitucional, debe depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días, desde su notificación con la presente Sentencia.