SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 080/2000
Fecha: 10-Nov-2000
IV.2.
IV.2. Que, los actos y resoluciones dictados en la sesión de 12 de julio de 2000 del Concejo Municipal de Coroico, Primera Sección de la Provincia Nor Yungas de La Paz, han sido realizados con plena jurisdicción y competencia, dado que la Concejala recurrida en principio si bien tomó posesión como suplente, de conformidad al art. 13 de La Ley de Municipalidades, posteriormente asumió la titularidad luego de que esta calidad le fue otorgada por la Corte Nacional Electoral mediante Resolución Nº 089/2000 emitida el 16 de marzo de 2000 de conformidad al art. 95 (Concejales Suplentes) del Código Electoral que prescribe: “Cuando los concejales titulares dejaran sus funciones en forma temporal o definitiva, serán reemplazadas por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. A falta del suplente correspondiente se asignará la suplencia siguiente el orden correlativo de titulares y suplentes...”, precepto del cual se colige que la ascensión a la titularidad no requiere ni exige que se deba prestar nuevamente otro juramento; consiguientemente, se asume la titularidad luego de lo decidido por la Corte Nacional Electoral, fallos que por disposición del art. 28 del citado Código son de “cumplimiento obligatorio irrevisables e inapelables”.