Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 080/2000
Fecha: 10-Nov-2000
Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohiban
Que, al no haber norma legal que exija al Concejal suplente como requisito previo, tomar nuevamente posesión al asumir la titularidad en la concejalía, la recurrida Concejala no estaba obligada a actuar como demanda el recurrente en el Recurso planteado, ya que la misma Ley fundamental en su art. 32 establece: “Nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohiban”, previsión constitucional de la cual se infiere que la intervención de la recurrida era legítima en la sesión del 12 de julio de 2000; en consecuencia, los actos y resoluciones que en ella se realizaron y dictaron son legales.