SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 080/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 080/2000

Fecha: 10-Nov-2000

II.2.

II.2. Que, una vez citados los recurridos con la provisión citatoria el 4 de septiembre de 2000, como consta de fs. 29 a 30 del expediente, a fs. 36 a 37 cumplen con la remisión y piden se declare infundado el Recurso, manifestando que el art. 95 del Código Electoral, prevé que cuando surge un impedimento definitivo de un Concejal Titular (como sucedió con la renuncia irrevocable de Gabriel Carranza Polo), éste debe ser reemplazado por el suplente electo, por lo que al existir la correspondiente posesión judicial efectuada el 8 de febrero de 2000, conforme al art. 13 de la Ley de Municipalidades, no se incurrió en usurpación de funciones. Además, de que la Corte Nacional Electoral otorgó la calidad de titular a la Concejala recurrida mediante resolución de Sala Plena, emitida con anterioridad a la sesión de 12 de julio, por tanto los actos y resoluciones de la misma son válidos y lícitos, dado que incluso en el acta de dicha sesión se dio lectura a la resolución emitida por la Corte Nacional Electoral, lo cual ignora  el recurrente porque llegó retrasado.