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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1149/00 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1149/00 - R

    Fecha: 06-Dic-2000

    3)

    3)  Que  los memoriales presentados por el recurrente fueron providenciados en términos legales (fs. 34, 35 y 36) por la Jueza recurrida, evidenciándose que la Jueza en suplencia, ante la solicitud de señalamiento de audiencia de inspección ocular (fs. 29),  emitió un decreto en el que no fija el día y la  hora respectiva (fs. 29 vta.)

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • 2)
    • 3)
    • se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un juez o Tribunal Judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
    • Fragmento 7
    • POR TANTO:

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