Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1149/00 - R
Fecha: 06-Dic-2000
3)
3) Que los memoriales presentados por el recurrente fueron providenciados en términos legales (fs. 34, 35 y 36) por la Jueza recurrida, evidenciándose que la Jueza en suplencia, ante la solicitud de señalamiento de audiencia de inspección ocular (fs. 29), emitió un decreto en el que no fija el día y la hora respectiva (fs. 29 vta.)