SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1149/00 - R
Fecha: 06-Dic-2000
se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un juez o Tribunal Judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso
Que este Tribunal ha establecido en su Jurisprudencia que se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un juez o Tribunal Judicial, a tiempo de sustanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; en otras palabras, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, importando el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un Juez imparcial. El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley, y el Hábeas Corpus procede con relación a esta causal cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley.
Que, consecuentemente, el recurrente tiene las vías y recursos que el procedimiento ordinario le franquea para efectuar cualquier reclamo ante una eventual anormalidad que se presente en el proceso que se le sigue, tales como la retención de memoriales, demora en la providencia de los mismos y otros que no implican un procesamiento indebido que pueda dar lugar a la procedencia del Recurso.