SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1149/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1149/00 - R

Fecha: 06-Dic-2000

a)

De fojas 42 a 44 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 14 de noviembre de 2000, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda, agregando que la Policía no investigó los sucesos, y que se ha demostrado la parcialidad del Promotor Fiscal en contra suya. Por su parte, la autoridad judicial recurrida informa: a) Que en el presente caso no existe ningún motivo legal que haga procedente el Recurso; b) Que el recurrente y René Tintaya están siendo procesados por homicidio y lesiones gravísimas en accidente de tránsito, debido a una colisión entre los vehículos conducidos por ambos; c) Que “el proceso  penal ingresó al Juzgado de Instrucción el 13 de septiembre” cuando estaba a cargo de la Jueza suplente Zulma León, siendo ella quien dictó el Auto Inicial de la Instrucción y tomó la declaración indagatoria, disponiendo la detención preventiva; d) Que en cuanto a las retenciones de memoriales, indica que “no viene al caso” (sic), pues esto se puede evidenciar en el Libro Diario, así como en la fijación de audiencias, para las que se considera la carga procesal del Juzgado; e) Que existen otros recursos que pueden ser utilizados por el recurrente, “como ser las medidas cautelares” previstas en la Ley N° 1970. Pide se declare improcedente el Recurso.