SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1149/00 - R
Fecha: 06-Dic-2000
Fragmento 7
Que en el caso de autos, el recurrente denuncia supuestos hechos ilegales que en rigor de Derecho y de conformidad con la línea jurisprudencial trazada, no constituyen procesamiento indebido, ya que no se ha demostrado el desconocimiento de los elementos constitutivos del debido proceso o proceso legal, el mismo que exige que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada después de haber sido oído, aspectos cuya vulneración no se evidencia en los antecedentes remitidos a este Tribunal.