SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/00-R

Fecha: 11-Dic-2000

2.

2.   A su vez los recurridos, mediante su abogado, manifiestan que el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio (SSSRO) está regido por el Código de Salud en el art. 132; es así que el Poder Ejecutivo en 3 de marzo de 2000 emitió el D.S. N° 25695 que en el art. 3 de su Reglamento dispone el cumplimiento de este servicio obligatorio para ejercer la profesión en el territorio nacional, otorgándole el Código de Salud al Ministerio del rubro, la atribución de regular técnica y administrativamente, por lo que el 17 de abril del presente año se emite una Resolución Ministerial que dispone, a los efectos de registro y matriculación de los profesionales en salud, la presentación de la Resolución Administrativa que acredita el cumplimiento del referido Servicio Social de Salud Rural Obligatorio. Es así que los recurrentes -anota la parte demandada- en un otrosí de su memorial de solicitud de matriculación señalan el haber planteado la inconstitucionalidad del D.S. N° 25695 cuyas normas están vigentes por no haber sido demandadas de inconstitucionalidad dándose cumplimiento a las mismas. Piden se declare improcedente el Recurso por no ser sustitutivo del anunciado Recurso de Inconstitucionalidad.