SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
2.
2. A su vez los recurridos, mediante su abogado, manifiestan que el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio (SSSRO) está regido por el Código de Salud en el art. 132; es así que el Poder Ejecutivo en 3 de marzo de 2000 emitió el D.S. N° 25695 que en el art. 3 de su Reglamento dispone el cumplimiento de este servicio obligatorio para ejercer la profesión en el territorio nacional, otorgándole el Código de Salud al Ministerio del rubro, la atribución de regular técnica y administrativamente, por lo que el 17 de abril del presente año se emite una Resolución Ministerial que dispone, a los efectos de registro y matriculación de los profesionales en salud, la presentación de la Resolución Administrativa que acredita el cumplimiento del referido Servicio Social de Salud Rural Obligatorio. Es así que los recurrentes -anota la parte demandada- en un otrosí de su memorial de solicitud de matriculación señalan el haber planteado la inconstitucionalidad del D.S. N° 25695 cuyas normas están vigentes por no haber sido demandadas de inconstitucionalidad dándose cumplimiento a las mismas. Piden se declare improcedente el Recurso por no ser sustitutivo del anunciado Recurso de Inconstitucionalidad.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “Con el propósito de dar visos de legalidad a los hechos mencionados, se ha sorprendido al Poder Ejecutivo para que dicte el inconstitucional Decreto Supremo N° 25695 que “abroga” las normas anteriores sobre el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio y sobre el cual el Tribunal de Garantías Constitucionales debe pronunciarse por mandato del art. 229 de la Constitución Política del Estado ya que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio”.
- Fragmento 7
- POR TANTO: