SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/00-R

Fecha: 11-Dic-2000

3.

3.   A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo emite su fallo declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el Amparo Constitucional no tiene efectos abrogatorios, derogatorios o anulatorios, ni se pueden impugnar actos que están relacionados con Decretos Supremos o cualquier género de resolución no judicial que fueran contrarios a la Constitución Política del Estado quedando expedito a los recurrentes el derecho de utilizar los recursos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional contra el Decreto Supremo que se impugna, que establece el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.