Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo emite su fallo declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el Amparo Constitucional no tiene efectos abrogatorios, derogatorios o anulatorios, ni se pueden impugnar actos que están relacionados con Decretos Supremos o cualquier género de resolución no judicial que fueran contrarios a la Constitución Política del Estado quedando expedito a los recurrentes el derecho de utilizar los recursos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional contra el Decreto Supremo que se impugna, que establece el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “Con el propósito de dar visos de legalidad a los hechos mencionados, se ha sorprendido al Poder Ejecutivo para que dicte el inconstitucional Decreto Supremo N° 25695 que “abroga” las normas anteriores sobre el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio y sobre el cual el Tribunal de Garantías Constitucionales debe pronunciarse por mandato del art. 229 de la Constitución Política del Estado ya que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio”.
- Fragmento 7
- POR TANTO: