Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
Fragmento 7
Que, en consecuencia, los actos impugnados son emergentes -como sostiene el Tribunal de Amparo- de la aplicación del D.S. N° 25695 de 3 de marzo de 2000 que, a su vez, tiene su origen en los arts. 132 y 133 del Código de Salud, textos legales que no pueden ser invalidados por la vía del Amparo Constitucional cuya finalidad es diferente según se ha visto precedentemente a tiempo de señalar los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “Con el propósito de dar visos de legalidad a los hechos mencionados, se ha sorprendido al Poder Ejecutivo para que dicte el inconstitucional Decreto Supremo N° 25695 que “abroga” las normas anteriores sobre el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio y sobre el cual el Tribunal de Garantías Constitucionales debe pronunciarse por mandato del art. 229 de la Constitución Política del Estado ya que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio”.
- Fragmento 7
- POR TANTO: