SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1165/00-R
Fecha: 11-Dic-2000
“Con el propósito de dar visos de legalidad a los hechos mencionados, se ha sorprendido al Poder Ejecutivo para que dicte el inconstitucional Decreto Supremo N° 25695 que “abroga” las normas anteriores sobre el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio y sobre el cual el Tribunal de Garantías Constitucionales debe pronunciarse por mandato del art. 229 de la Constitución Política del Estado ya que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio”.
Que en el caso que se examina y según el contenido de su demanda, los recurrentes pretenden, en realidad, impugnar la vigencia de normas contenidas en el D.S. N° 25695 de 3 de marzo de 2000 calificándolas de inconstitucionales, Así se desprende del texto que se transcribe a continuación (fs. 183 vta.): “Con el propósito de dar visos de legalidad a los hechos mencionados, se ha sorprendido al Poder Ejecutivo para que dicte el inconstitucional Decreto Supremo N° 25695 que “abroga” las normas anteriores sobre el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio y sobre el cual el Tribunal de Garantías Constitucionales debe pronunciarse por mandato del art. 229 de la Constitución Política del Estado ya que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “Con el propósito de dar visos de legalidad a los hechos mencionados, se ha sorprendido al Poder Ejecutivo para que dicte el inconstitucional Decreto Supremo N° 25695 que “abroga” las normas anteriores sobre el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio y sobre el cual el Tribunal de Garantías Constitucionales debe pronunciarse por mandato del art. 229 de la Constitución Política del Estado ya que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio”.
- Fragmento 7
- POR TANTO: