Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/00-R
Fecha: 15-Dic-2000
1.
1. Que, dentro del proceso sumario de despojo que le siguieron los propietarios de la habitación que ocupa el recurrente, el recurrido dictó sentencia declarando improbada la demanda, fallo que al ser apelado fue revocado por Auto de Vista Nº 10/99 dictado el 7 de diciembre de 1999, contra el cual se planteó recurso de nulidad o casación que mediante Auto Nº. 028 fue declarado infundado (fs. 6-15 y vta).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1.
- 2.
- Las tiendas ocupadas por pequeños artesanos, que tienen además en ella su morada, quedan incluidos dentro del régimen previsto en el artículo 2º
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- POR TANTO: