SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/00-R

Fecha: 15-Dic-2000

2.

2.   Que, al ser confirmada en apelación la resolución que  declaraba improbada la excepción perentoria interpuesta por el demandante contra la orden de desocupación (fs. 21-22 y vta.), y habiéndose cumplido el plazo de 30 días, el demandante solicita se proceda al lanzamiento, a cuyo efecto, el recurrido el 27 de octubre de 2000, dicta un auto  concediendo al recurrente un plazo de 10 días para que desocupe la tienda, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 27 y vta.).