Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/00-R
Fecha: 15-Dic-2000
2.
2. Que, al ser confirmada en apelación la resolución que declaraba improbada la excepción perentoria interpuesta por el demandante contra la orden de desocupación (fs. 21-22 y vta.), y habiéndose cumplido el plazo de 30 días, el demandante solicita se proceda al lanzamiento, a cuyo efecto, el recurrido el 27 de octubre de 2000, dicta un auto concediendo al recurrente un plazo de 10 días para que desocupe la tienda, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 27 y vta.).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1.
- 2.
- Las tiendas ocupadas por pequeños artesanos, que tienen además en ella su morada, quedan incluidos dentro del régimen previsto en el artículo 2º
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- POR TANTO: