SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/00-R
Fecha: 15-Dic-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declara improcedente el Amparo Constitucional, con los fundamentos siguientes: 1) Que al estar ejecutoriada la resolución final, su ejecución no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario; 2) Que la resolución conminatoria de lanzamiento podía ser impugnada por la vía de apelación en efecto devolutivo; 3) Que no es de aplicación el artículo único de la Ley Nº 64 de 27 de diciembre de 1960, porque no se trata de un proceso de desahucio, sino de un sumario de despojo y 4) Que el recurrido al ejecutar la sentencia, está dando cumplimiento al art. 91 del Código de Procedimiento Civil.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1.
- 2.
- Las tiendas ocupadas por pequeños artesanos, que tienen además en ella su morada, quedan incluidos dentro del régimen previsto en el artículo 2º
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- POR TANTO: