SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/00-R

Fecha: 15-Dic-2000

concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos

 Que, el referido art. 19 señala en su numeral IV. que “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos...”, precepto que corresponde aplicar, dado que el lanzamiento pudo ser neutralizado por el recurrente, mediante el recurso de apelación contra la resolución que lo dispuso, conforme lo dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil.