Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1175/00-R
Fecha: 15-Dic-2000
concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
Que, el referido art. 19 señala en su numeral IV. que “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos...”, precepto que corresponde aplicar, dado que el lanzamiento pudo ser neutralizado por el recurrente, mediante el recurso de apelación contra la resolución que lo dispuso, conforme lo dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- 1.
- 2.
- Las tiendas ocupadas por pequeños artesanos, que tienen además en ella su morada, quedan incluidos dentro del régimen previsto en el artículo 2º
- concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- POR TANTO: