SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1191/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1191/2000 - R

Fecha: 18-Dic-2000

Fragmento 3

          Por su parte, las  autoridades recurridas manifestaron que luego de emitirse el Auto de Vista que confirmaba la sentencia de la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, existió un error en la notificación al Municipio de Cochabamba, el cual pasó inadvertido habiéndose declarado la ejecutoria del indicado Auto de Vista. Que, tal error tuvo que ser subsanado, anulándose obrados hasta que se practique una nueva notificación al ente municipal, el cual interpuso recurso de nulidad y casación, habiéndose remitido el proceso a la Corte Suprema de Justicia, que será quien resuelva el recurso planteado, por lo que el Amparo Constitucional no es procedente, al no haber sido previsto como instancia de revisión de resoluciones judiciales que deben ser conocidas y resueltas por los tribunales de instancia y en el caso presente, por el Supremo Tribunal de Casación.