SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1191/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
Fragmento 3
Por su parte, las autoridades recurridas manifestaron que luego de emitirse el Auto de Vista que confirmaba la sentencia de la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, existió un error en la notificación al Municipio de Cochabamba, el cual pasó inadvertido habiéndose declarado la ejecutoria del indicado Auto de Vista. Que, tal error tuvo que ser subsanado, anulándose obrados hasta que se practique una nueva notificación al ente municipal, el cual interpuso recurso de nulidad y casación, habiéndose remitido el proceso a la Corte Suprema de Justicia, que será quien resuelva el recurso planteado, por lo que el Amparo Constitucional no es procedente, al no haber sido previsto como instancia de revisión de resoluciones judiciales que deben ser conocidas y resueltas por los tribunales de instancia y en el caso presente, por el Supremo Tribunal de Casación.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- improcedente
- mediante el Auto de Vista de 4 de julio de 2000; al cual, por Auto de 12 de agosto de 2000, declararon ejecutoriado juntamente con su Auto complementario del 14 de julio del año en curso
- mediante Auto de 15 de septiembre de 2000, anularon obrados hasta el estado de notificarse a la Alcaldía con el Auto de Vista de 4 de julio de 2000
- POR TANTO: