Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1191/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
mediante el Auto de Vista de 4 de julio de 2000; al cual, por Auto de 12 de agosto de 2000, declararon ejecutoriado juntamente con su Auto complementario del 14 de julio del año en curso
1. Que dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Alcaldía de Cochabamba, las autoridades recurridas confirmaron la sentencia de primera instancia que declaraba probada la demanda mediante el Auto de Vista de 4 de julio de 2000; al cual, por Auto de 12 de agosto de 2000, declararon ejecutoriado juntamente con su Auto complementario del 14 de julio del año en curso (fs. 4-8).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- improcedente
- mediante el Auto de Vista de 4 de julio de 2000; al cual, por Auto de 12 de agosto de 2000, declararon ejecutoriado juntamente con su Auto complementario del 14 de julio del año en curso
- mediante Auto de 15 de septiembre de 2000, anularon obrados hasta el estado de notificarse a la Alcaldía con el Auto de Vista de 4 de julio de 2000
- POR TANTO: