Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1191/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
mediante Auto de 15 de septiembre de 2000, anularon obrados hasta el estado de notificarse a la Alcaldía con el Auto de Vista de 4 de julio de 2000
2. Que las autoridades demandadas mediante Auto de 15 de septiembre de 2000, anularon obrados hasta el estado de notificarse a la Alcaldía con el Auto de Vista de 4 de julio de 2000, contra el que posteriormente y a través del auto de 12 de octubre de 2000, concedieron el recurso de nulidad y/o casación interpuesto por la citada entidad municipal; recurso que actualmente se encuentra pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema (fs. 9-11).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- improcedente
- mediante el Auto de Vista de 4 de julio de 2000; al cual, por Auto de 12 de agosto de 2000, declararon ejecutoriado juntamente con su Auto complementario del 14 de julio del año en curso
- mediante Auto de 15 de septiembre de 2000, anularon obrados hasta el estado de notificarse a la Alcaldía con el Auto de Vista de 4 de julio de 2000
- POR TANTO: