Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1191/2000 - R
Fecha: 18-Dic-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 28, que declara improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que las autoridades recurridas no han cometido ningún acto ilegal, puesto que sus actos impugnados a través del presente recurso, serán motivo de examen por el Tribunal Supremo, a cuya competencia ha recurrido una de las partes del proceso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 3
- improcedente
- mediante el Auto de Vista de 4 de julio de 2000; al cual, por Auto de 12 de agosto de 2000, declararon ejecutoriado juntamente con su Auto complementario del 14 de julio del año en curso
- mediante Auto de 15 de septiembre de 2000, anularon obrados hasta el estado de notificarse a la Alcaldía con el Auto de Vista de 4 de julio de 2000
- POR TANTO: