SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1203/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1203/2000 - R

Fecha: 20-Dic-2000

CONSIDERANDO:

                        CONSIDERANDO: Que, planteado el Recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 20 de noviembre de 2000, cual consta en el acta de fs. 92 a 96 de obrados, en la que el recurrente, a través de su abogado, se ratificó en el tenor de su demanda, habiendo aclarado que “EMCOSEM”, lo contrató a través de su Directorio, como su Gerente General, estando dicha entidad regulada por el art. 111 de la Ley de Municipalidades. Hizo notar que al realizar el análisis económico de la empresa encontró malos manejos que denunció ante la Policía Técnica Judicial, hecho que provocó que los recurridos, con el objeto de deslindar la investigación, vulnerando los Estatutos de “EMCOSEM” y sin ninguna jurisdicción ni competencia, firmaran el memorando N° JG/2000 por el que dejan sin efecto su contrato. Asimismo,  a solicitud del Presidente del Tribunal de Amparo, aclaró que conocido el memorando de destitución, pidió su revocatoria al Directorio, sin obtener una respuesta inmediata debido a que sus miembros radican en diferentes lugares, motivo por el que se presentó el Amparo Constitucional.

Por su parte, los recurridos a través de su abogado, señalaron que los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios a que hace referencia el recurrente, quedaron sin efecto a partir de la vigencia de la nueva Ley de Municipalidades; por lo que la Junta de la Comunidad procedió a la aprobación de nuevos Estatutos, en cuya estructura desaparece “ENCOSEM” y se determina su intervención, creándose con este objeto la Comisión Interventora que ellos presiden en sus calidades de Presidentes de los Municipios de Moco Moco y de Auca Pata. Aseveran que los nuevos funcionarios al estar regidos por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, pueden ser retirados por supresión del cargo; en ese entendido, afirman que el recurrente  no agotó la vía de la Superintendencia del Servicio Civil para demostrar la mala fe del pleno de los Municipios en la supresión de su cargo, pidiendo la improcedencia del Recurso.

                        CONSIDERANDO:  Que, en uso de las facultades que le confieren los arts. 23 del Estatuto de “EMCOSEN”, así como los arts.  14, 15, 18 y 20, (fs. 25 - 33) del Estatuto de “MANMPAZ” de 13 de abril de 1996, (fs 46 - 55) aplicable al caso de autos, la Junta General, como la más alta autoridad definitoria de “MANMPAZ”, destituyó al Directorio de la Mancomunidad que a su vez era el Directorio de “EMCOSEN”; dispuso la disolución de la empresa “EMCOSEN” creando en su cuenta la Dirección de Caminos e Infraestructura de “MAMNPAZ” y designó a una Comisión Interventora para que desempeñe temporalmente las funciones del Directorio, conforme disponen los arts. 23 del Estatuto de “MANMPAZ” y art 6 del Estatuto de “EMCOSEN”.