SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1203/2000 - R
Fecha: 20-Dic-2000
la empresa “EMCOSEN” fue disuelta
Que como consecuencia de esta actuación completamente legal de la Junta General de “MAMNPAZ”, la empresa “EMCOSEN” fue disuelta, suprimiéndose igualmente los puestos de trabajo existentes en la misma, entre los cuales se encontraba el cargo de Gerente General que ostentaba el recurrente. Que en ese entendido, la Comisión Interventora, al haber prescindido de los servicios del recurrente por supresión del puesto, ha procedido conforme a derecho y en estricta aplicación del art. 92-f) de la Resolución Suprema Nº 217064. (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal).
Que por otra parte, si el recurrente consideraba injusta su destitución, debió utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 14 de la R.S. N° 217064, dentro del plazo señalado por el art. 15 b)-segundo párrafo de la misma disposición legal y no interponer el presente Amparo, puesto que éste no es sustitutivo de otros medios o recursos que confiere la Ley a las partes para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos, circunstancias que determinan la improcedencia del presente Recurso.
Que la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, ha sido erróneamente aplicada por el Tribunal de Amparo, toda vez que por disposición del art. 5 de la Ley N° 2104 de 21 de junio de 2000 recién entrará en vigencia plena noventa días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil, autoridad que aún no ha sido designada hasta el presente.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Mancomunidad de Municipios del Norte de La Paz (MAMNPAZ),
- la Junta General destituyó a los miembros de su Directorio
- la Comisión Interventora como nueva Junta General de “MANMPAZ”, mediante Memorando N° 001/2000 de 9 de noviembre de 2000, prescindió de los servicios del recurrente
- la empresa “EMCOSEN” fue disuelta
- POR TANTO: