SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1203/2000 - R
Fecha: 20-Dic-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 97 a 98 pronunciada en 20 de noviembre de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Juan Carlos Durán Boado contra Guzmana Loayza Jumpiri y Jorge Albarracín Gomez: y,
Que esta maniobra, viola los principios legales que rigen a “EMCOSEM”, ya que sus Estatutos, aprobados mediante Resolución Prefectural N° 439/96, establecen que sólo la Junta General de la Mancomunidad puede designar el Directorio, el cual está compuesto por Gregorio Chuquimia, como Presidente, Marcelo Cachi, Vicepresidente y Faustino Cuaquira como Secretario. Sin embargo, en contra de estos preceptos los recurridos, autodenominados miembros de la Comisión Interventora, sin ostentar personería alguna ni atribución legal, se arrogan funciones administrativas y de dirección, siendo sus actos nulos en estricta sujeción del art. 31 de la Constitución Política del Estado.
Que los hechos descritos violan su legítimo derecho al trabajo, consagrado en el inc. d) del art. 7 de la Constitución Política del Estado y se hallan dentro del ámbito del art. 31 de dicho cuerpo legal, por lo que solicita se resguarde su derecho al trabajo y cesen las amenazas de intervención hacia “EMCOSEM”, así como la ilegal orden de entrega de documentación y bienes que pertenecen al Estado sin intervención fiscal, determinándose, asimismo, la falta de personería de quienes fungen como parte de la Comisión Interventora y sin valor legal el memorando JG. 001/2000.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Mancomunidad de Municipios del Norte de La Paz (MAMNPAZ),
- la Junta General destituyó a los miembros de su Directorio
- la Comisión Interventora como nueva Junta General de “MANMPAZ”, mediante Memorando N° 001/2000 de 9 de noviembre de 2000, prescindió de los servicios del recurrente
- la empresa “EMCOSEN” fue disuelta
- POR TANTO: