Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1203/2000 - R
Fecha: 20-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la resolución pronunciada en 20 de noviembre de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debiendo la Corte de Amparo aplicar el art. 102-III de la Ley Nº 1836, que es imperativo y no facultativo.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Mancomunidad de Municipios del Norte de La Paz (MAMNPAZ),
- la Junta General destituyó a los miembros de su Directorio
- la Comisión Interventora como nueva Junta General de “MANMPAZ”, mediante Memorando N° 001/2000 de 9 de noviembre de 2000, prescindió de los servicios del recurrente
- la empresa “EMCOSEN” fue disuelta
- POR TANTO: