Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1203/2000 - R
Fecha: 20-Dic-2000
improcedente
Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 97 a 98, declarando improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que este Recurso no es sustitutivo de otros que franquea la Ley al recurrente, tal como los que corresponde tramitar ante la Superintendencia del Servicio Civil conforme al art. 43 del Estatuto del Funcionario Público, así como ante el Ministerio del Trabajo.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Mancomunidad de Municipios del Norte de La Paz (MAMNPAZ),
- la Junta General destituyó a los miembros de su Directorio
- la Comisión Interventora como nueva Junta General de “MANMPAZ”, mediante Memorando N° 001/2000 de 9 de noviembre de 2000, prescindió de los servicios del recurrente
- la empresa “EMCOSEN” fue disuelta
- POR TANTO: