Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1239/00-R
Fecha: 22-Dic-2000
2.
2. Que, de las certificaciones expedidas por los Secretarios de la Sala Primera y Segunda en lo Penal del Distrito de Santa y de la Sala Civil Primera, así como de la Secretaría del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal, de la Actuaría del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y del Encargado de Archivo de la Corte Superior del Distrito, se evidencia que no se tienen registros o antecedentes de ningún proceso penal seguido contra el representado (fs. 16-19, 23, 28, 38).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- En los meses de abril, agosto y diciembre de cada año se efectuarán, además de las visitas semanales dispuestas por esta ley, visitas generales a los establecimientos penitenciarios presididos por la Corte Superior del Distrito en pleno, debiendo concurrir obligatoriamente todos los jueces, fiscales, defensores de oficio, secretarios y actuarios
- POR TANTO: