Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1239/00-R
Fecha: 22-Dic-2000
3.
3. Que, el 15 de febrero de 2000, mediante oficio Nº 77/2000, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, requirió informe al Gobernador de la Cárcel Pública acerca de la detención del representado. Asimismo, en el mismo sentido requirió información al Jefe de Archivo de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fs. 4, 5).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- En los meses de abril, agosto y diciembre de cada año se efectuarán, además de las visitas semanales dispuestas por esta ley, visitas generales a los establecimientos penitenciarios presididos por la Corte Superior del Distrito en pleno, debiendo concurrir obligatoriamente todos los jueces, fiscales, defensores de oficio, secretarios y actuarios
- POR TANTO: