Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1239/00-R
Fecha: 22-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 33 a 34 de obrados, pronunciada el 30 de noviembre de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal del Recurso proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- En los meses de abril, agosto y diciembre de cada año se efectuarán, además de las visitas semanales dispuestas por esta ley, visitas generales a los establecimientos penitenciarios presididos por la Corte Superior del Distrito en pleno, debiendo concurrir obligatoriamente todos los jueces, fiscales, defensores de oficio, secretarios y actuarios
- POR TANTO: